ALCANCE
TRANSOCEANICA en su condición de Agente de Carga Internacional, coordinara y realizara todas las actividades de intermediación requeridas para las actividades de transporte nacional, internacional y de servicios logísticos conexos objeto de la presente oferta. Transoceánica no actúa como transportador y en consecuencia no asume las obligaciones de estos. La responsabilidad de Transoceánica estará limitada a la cuantía que pueda asumir un transportador o tercero interviniente en el proceso logístico ante Transoceánica y en ningún caso excederá los términos y/o valores correspondientes a un dólar americano (U$1.oo) por kilogramo de peso bruto o de un máximo de mil dólares americanos (U$1.000.oo) por embarque.
Todos los servicios de la operación logística incluido el transporte serán libremente coordinados por Transoceánica actuando en nombre y por cuenta y riesgo del mandante, quien se obliga a suministrar toda la información requerida para el manejo y conservación de la carga, así como de asumir todos los seguros necesarios para la protección de sus bienes ya sea en forma directa o a través de Transoceánica para todos los tránsitos y manejo inherentes al traslado.
Transoceánica como persona jurídica autorizada por las autoridades aduaneras podrá expedir única y exclusivamente para efectos aduaneros, todos los documentos que se requieran para cumplir con el mandato, conforme la información transmitida por el mandante, sin que la expedición de los mismos altere de algún modo la responsabilidad de Transoceánica.
Todos los efectos operativos de manejo como la entrega y recibo de la carga, bodegajes, demoras, sanciones, hurto, daños, limpieza de contenedores, inspecciones y demás acciones realizadas por terceros y/o autoridades, así como los casos de fuerza mayor y/o caso fortuito serán asumidos directamente por el mandante.
Transoceánica en su calidad de agente de carga internacional acata los lineamientos establecidos en la normatividad aduanera, así como en los consagrados principalmente en los artículos 2142 y 2304 del Código Civil Colombiano.
SEGURO DE CARGA
Transoceánica en su condición de Agente de Carga Internacional, podrá facilitar la consecución de los seguros de carga con cobertura para todos los riesgos inherentes al traslado de la misma desde el lugar de origen hasta el lugar de destino, de acuerdo con la instrucción y solicitud escrita por parte del mandante o del interesado y teniendo en cuenta los incoterms incluidos en la negociación.
El valor del seguro se contempla inicialmente en el 0.5% del valor declarado de la carga en cada despacho, no incluye amparos adicionales como tributos aduaneros, otros impuestos, lucro cesante o gastos adicionales por ser de carácter opcional, pero podrán ser incluidos en la cobertura bajo costo y previa solicitud escrita por parte del mandante o del interesado, los costos administrativos y su correspondiente IVA para la expedición de las pólizas serán asumidos igualmente por este o aquel.
NOTA: Es importante resaltar que para las mercancías en condición de usadas, el seguro no establece cobertura para saqueo ni avería particular.
CONDICIONES COMERCIALES
Las tarifas de esta oferta serán incrementadas en porcentaje igual o superior a la variación que se pueda presentar en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1° de Enero de cada año y estarán sujetas a la disponibilidad de espacios y equipos de los transportadores y/o demas terceros intervinientes.
Las tarifas no incluyen:
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- Pago en Terminales o Autoridades
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- Condiciones especiales de traslado de la carga no especificadas previamente
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- Impuestos por eventos no especificados
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- Cargos por detención o control de autoridades
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- Multas o sanciones por orden de autoridad sobre la carga
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- Pagos por demoras de contenedores por causas ajenas al manejo de Transoceánica
- Todas las demás acciones inherentes al manejo de la carga, no especificadas en la presente oferta.
El tiempo de vigencia de las ofertas tendrá una validez de 15 días calendario.
La aceptación de esta oferta podrá ser expresa al momento de ser firmada su aceptación por parte del mandante o tacita, cuando por si o a través de terceros el mandante entregue dineros, documentos o instruya a Transoceánica sobre acciones a realizar con el(los) embarque(s).